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Promulgan Ley 25-26 que crea el sistema “Alertas RD” para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas

  • hace 2 días
  • 3 min de lectura

El presidente Luis Abinader promulgó el miércoles la Ley 25-26, una normativa que crea y regula el Sistema Nacional de Alertas para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominado oficialmente “Alertas RD”, con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante casos de desaparición y situaciones de peligro que afecten a ciudadanos en todo el territorio nacional.


La nueva legislación establece un marco jurídico que permitirá una actuación más rápida, coordinada y eficiente de las instituciones responsables de la localización de personas desaparecidas, priorizando la protección de la vida, la dignidad humana y la atención a los sectores más vulnerables de la población.


La ley dispone la creación de un mecanismo de difusión masiva e inmediata de información sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de organismos estatales, medios de comunicación, plataformas digitales y la sociedad civil para ampliar las posibilidades de localización en el menor tiempo posible.


Uno de los aspectos más relevantes de la normativa es que ordena a la Policía Nacional y al Ministerio Público activar de manera conjunta el sistema de alertas tan pronto sea recibida una denuncia de desaparición, ya sea de forma presencial o mediante una llamada telefónica. La activación deberá realizarse en un plazo no mayor de 24 horas desde el reporte del caso o desde que se tenga conocimiento de una situación de peligro inminente.


La Ley 25-26 establece además una clasificación especializada de las alertas según las características de la persona desaparecida. La denominada Alerta Amber estará dirigida a la búsqueda de niños, niñas y adolescentes; la Alerta Silver se utilizará para la localización de adultos mayores de 65 años; la Alerta Azul será activada en casos que involucren a personas con discapacidad física o mental; mientras que la Alerta Rosa estará destinada a mujeres desaparecidas en contextos relacionados con violencia de género o trata de personas.


Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario y podrán ser prorrogadas por períodos iguales tantas veces como las autoridades consideren necesario para mantener activa la búsqueda.


La difusión de las informaciones se realizará a través de redes sociales, medios de comunicación tradicionales, plataformas digitales, terminales de transporte, boletines policiales y otros canales que permitan alcanzar una amplia cobertura nacional.


La normativa también crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada bajo la administración de la Policía Nacional, que permitirá compartir información entre las distintas instituciones involucradas en los procesos de búsqueda.


El sistema incluirá una plataforma de consulta pública con datos básicos de identificación, fotografías, características físicas, estatus de los casos e información relevante para facilitar la localización de las personas reportadas como desaparecidas, garantizando al mismo tiempo el respeto al derecho a la intimidad.


Para la coordinación y supervisión de las políticas contempladas en la ley, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, organismo adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por el titular de esa institución.


El consejo estará integrado por representantes de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y el Servicio Nacional de Salud (SNS).


La ley también contempla sanciones para los funcionarios y servidores públicos que incumplan los procedimientos establecidos.


Aquellos que, teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omitan reportarlo, retrasen las acciones correspondientes u obstaculicen la aplicación de los protocolos podrán ser sancionados por faltas graves conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de sus actuaciones.


Con la promulgación de la Ley 25-26 y su próxima publicación en la Gaceta Oficial, el Gobierno busca fortalecer los mecanismos de protección ciudadana y garantizar una respuesta más efectiva ante la desaparición de personas, reforzando el compromiso estatal con la seguridad, los derechos fundamentales y la debida diligencia en la atención de estos casos.

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